AGUINALDOS DEBEN PAGARSE A MÁS TARDAR EL 20 DE DICIEMBRE

Antes del 20 de diciembre, todas las empresa de país deberán haber pagado aguinaldo a sus trabajadores, siendo ésta una prestación laboral vigente desde 1970 en la Ley Federal del Trabajo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que es obligación del patrón efectuar dicho pago del aguinaldo a más tardar la fecha mencionada, y deberá ser equivalente a, cuando menos, 15 días de salario.

En caso de no recibirlo el empleado podrá reclamarlo ante instancias competentes como las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las empresas que incumplan el pago podrían hacerse acreedoras a sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De conformidad con la reforma de 1970, en México, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo.

Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El pago de aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

La Profedet brinda la asesoría correspondiente y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo. Vía telefónica, al 59-98-2000, extensiones 44740 y 44741, ó al 800-911-7877 y 800-717-2942.

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